Obligaciones que se forman sin convención en la legislación civil ecuatoriana

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Date

2002

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Publisher

Universidad de Cuenca. Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas y Sociales

Abstract

Resumen

Francis Bacon, filósofo y jurista inglés, creador del empirismo, 1561-1626, en su aforismo IX. observa que dos son las causas de incertidumbre en la aplicación de la Ley: Primera, las lagunas de ésta, o sea. la insuficiencia legal; Segunda, los textos ambiguos u oscuros. La primera dificultad se evita estableciendo unas normas supletorias de la Ley, las cuales entrarán en vigor en su defecto con sujeción a un determinado orden de prefación. La Segunda, mediante el empleo de la interpretación o aclaración de los lugares dudosos de la Ley. Por esta serie de dificultades que ofrecen las Leyes, los juristas romanos, con la finalidad de ampliar la teoría de las obligaciones que antes de Gayo, resultaban demasiado corta la clasificación de las obligaciones ex contráctil y las obligaciones ex delito, este legislador, ideó una tercera clasificación o fuente a la que denominó ex variis causarum figuris, en las que ubicó un gran número de vínculos de efectos variados, que, si bien non ex contractu; pero Quasi ex contráctil nascuntur.

Keywords

Derecho Civil, Obligaciones sin convención, Cuasicontratos, Acción de indemnización

Citation

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C-761

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Grado Académico

Doctor en Jurisprudencia y Abogado de los Tribunales de Justicia de la República

Director de tesis

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