Condición resolutoria tácita

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Date

1996

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Publisher

Universidad de Cuenca. Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas y Sociales

Abstract

Resumen

Esta materia es de suma importancia práctica, porque la generalidad de los contratos que se celebran son bilaterales y porque diariamente se presentan litigios en que hay que aplicar el articulo 1.532. La condición resolutoria tácita o subentendida es la que va envuelta en todo contrato bilateral por el sólo ministerio de la ley sin necesidad de que las partes lo estipulen, y es precisamente esta característica la que ha hecho que en ciencia jurídica se la denomine "Condición Resolutoria Tácita", porque es una condición que no necesita mencionarse, ni las partes están obligarlas a pactarla. La condición resolutoria tácita consiste en la infracción de las obligaciones contraídas; el hecho futuro e incierto del cual depende la resolución del derecho es el incumplimiento de las obligaciones contraídas- Es como si en un contrato se dijera lo siguiente: "Le vendo mi casa, pero me la devolverá si usted no paga el precio en tal tiempo". La falta de pago, eso es la condición resolutoria tácita del artículo 1.532. Luego, el suceso futuro e incierto es que una de las partes no cumpla la obligación contraída.

Keywords

Derecho Civil, La condición suspensiva, La condición resolutoria tácita

Citation

Código de tesis

C-566

Código de tesis

Grado Académico

Doctor en Jurisprudencia y Abogado de los Tribunales de Justicia de la República

Director de tesis

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