El contrato de compraventa en la legislación ecuatoriana

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Date

1978

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Publisher

Universidad de Cuenca. Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas y Sociales.

Abstract

Resumen

Antes de dar un concepto de obligación, es necesario recordar la diferencia entre los derechos reales y los derechos personales. El Derecho Real: es el que tiene una persona sobre una cosa; es decir la relación entre el sujeto y al objeto. El Derecho Personal: es el que tiene una persona con relación a otra persona determinada. Es decir, exige de otra persona que no haya o que haya. Más claramente se encuentra la diferencia entre derechos reales y personales en el Código Civil Ecuatoriano; al hablar de las cosas incorporales y dice: Art. 614 "Derecho Real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona. Son derechos reales al de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y al de hipoteca. Da estos derechos nacen las acciones reales". Art. 615 "Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la Ley, han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene al prestamista contra su deudor, por el dinero prestado, o al hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen las acciones-personales".

Keywords

Derecho Civil, Contratos, Compraventa

Citation

Código de tesis

C-215

Código de tesis

Grado Académico

Doctor en Jurisprudencia y Abogado de los Tribunales de Justicia de la República

Director de tesis

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