El contrato de compraventa en la legislación ecuatoriana
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Date
1978
Authors
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Publisher
Universidad de Cuenca. Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas y Sociales.
Abstract
Resumen
Antes de dar un concepto de obligación, es necesario recordar la diferencia entre los derechos reales y los derechos personales.
El Derecho Real: es el que tiene una persona sobre una cosa; es decir la relación entre el sujeto y al objeto.
El Derecho Personal: es el que tiene una persona con relación a otra persona determinada. Es decir, exige de otra persona que no haya o que haya.
Más claramente se encuentra la diferencia entre derechos reales y personales en el Código Civil Ecuatoriano; al hablar de las cosas incorporales y dice:
Art. 614 "Derecho Real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona.
Son derechos reales al de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y al de hipoteca. Da estos derechos nacen las acciones reales".
Art. 615 "Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la Ley, han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene al prestamista contra su deudor, por el dinero prestado, o al hijo contra el padre por alimentos.
De estos derechos nacen las acciones-personales".
Keywords
Derecho Civil, Contratos, Compraventa
Citation
Código de tesis
C-215
Código de tesis
Grado Académico
Doctor en Jurisprudencia y Abogado de los Tribunales de Justicia de la República
Director de tesis
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https://biblioteca.ucuenca.edu.ec/digital/s/cerrada/ark:/25654/12508
