El alcance de la garantía de prohibición de doble enjuiciamiento en el concurso real de infracciones. Análisis de caso, Sentencia 2254-17-EP/23, Corte Constitucional del Ecuador

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2025-03-05

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Universidad de Cuenca

Abstract

The principle of the prohibition of double trial, or non bis in idem, establishes that a person cannot be tried twice for the same acts. This principle, recognized in international instruments and in the Constitution of the Republic of Ecuador, is an essential guarantee of due process. This paper analyzes the distinction between this principle and res judicata, focusing on Constitutional Court ruling 2254-17-EP/23, which determined a violation of non bis in idem in a case of embezzlement. The necessary elements for its application are highlighted: identity of subjects, acts, matter, and grounds for prosecution. Additionally, the relationship between the prohibition of double trial and the concurrence of offenses (ideal and real) is examined, according to the provisions of the Penal Code (COIP) and criminal doctrine. A proposal is made for applying concurrence to avoid duplicate proceedings, contradictory decisions, and violations of due process. Furthermore, the importance of concurrence for fully accessing the facts is emphasized, as it allows for a clearer and more coherent understanding of the criminal context, preventing the fragmentation of investigations and ensuring full reparation for the victim. It is concluded that the proper application of concurrence not only optimizes the administration of justice but also serves as a tool to limit the punitive power of the State, strengthening legal certainty and the right to defense.

Resumen

El principio de la prohibición de doble juzgamiento, o non bis in ídem, establece que una persona no puede ser juzgada dos veces por los mismos hechos. Este principio, reconocido en instrumentos internacionales y en la Constitución de la República del Ecuador, es una garantía esencial del debido proceso. El presente trabajo analiza la distinción entre este principio y la cosa juzgada, abordando el fallo 2254-17-EP/23 de la Corte Constitucional, en el que se determinó la vulneración del non bis in ídem en un caso de peculado. Se destacan los elementos necesarios para su configuración: identidad de sujetos, hechos, materia y motivo de persecución. Asimismo, se examina la relación entre la prohibición de doble juzgamiento y los concursos de delitos (ideal y real), conforme a la normativa del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y la doctrina penal. Se propone una forma de aplicación de los concursos para evitar la duplicidad de procesos, la contradicción de decisiones y la vulneración del debido proceso. Además, se resalta la importancia de los concursos para el acceso pleno a los hechos, ya que permiten una comprensión más clara y coherente del contexto delictivo, evitando la fragmentación de las investigaciones y garantizando la reparación integral de la víctima. Se concluye que la debida aplicación de los concursos no solo optimiza la administración de justicia, sino que sirve como instrumento para limitar el poder punitivo del Estado y fortalece la seguridad jurídica y el derecho a la defensa.

Keywords

Derecho Constitucional, Debido proceso, Concurso ideal, Cosa juzgada, Poder punitivo

Citation

Código de tesis

DC; 253

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Grado Académico

Abogado

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