El Principio de Unidad Jurisdiccional y los Procesos de Coactiva en el Derecho Tributario Ecuatoriano. Análisis del Caso No 60-11-CN/20

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Date

2026-03-31

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Publisher

Universidad de Cuenca. Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas y Sociales

Abstract

This study examines the principle of jurisdictional unity and its relationship with coercive administrative enforcement proceedings within the field of tax law. It analyzes Judgment No. 60-11-CN/20 issued by the Constitutional Court of Ecuador, whose legal issue arose from a legislative reform that referred to revenue-collecting officials with strictly administrative competencies as “coactive judges.” This designation generated confusion among legal practitioners, who, through constitutional inquiries, argued that it could be understood as attributing judicial powers to officials lacking jurisdiction. The study made it possible to conceptualize the legal institutions involved in the constitutional debate and concluded that such designation did not entail the attribution of judicial authority to revenue collectors in coercive proceedings, since their competencies were not modified and, therefore, the principle of jurisdictional unity was not violated. Nevertheless, the analysis shows that the imprecise or ambiguous use of legal terminology may lead to unnecessary questions and confusion in practice. Consequently, the importance of proper legislative technique and the correct use of legal language is emphasized in order to ensure comprehensive coherence within the legal system.

Resumen

El presente trabajo examina el principio de unidad jurisdiccional y su relación con los procesos coactivos en el ámbito del derecho tributario. Se analiza la Sentencia No. 60-11-CN/20 emitida por la Corte Constitucional del Ecuador, cuyo problema jurídico surge a raíz de una reforma legal que denominó como “jueces de coactiva” a funcionarios recaudadores con competencias de naturaleza estrictamente administrativa. Esta denominación generó confusión en los operadores de justicia quienes, a través de consultas de constitucionalidad, sostuvieron que podría asimilarse a atribuir facultades jurisdiccionales a funcionarios carentes de jurisdicción. El estudio permitió conceptualizar las instituciones jurídicas presentes en el debate constitucional y concluyó que dicha denominación no implicó la atribución de potestad jurisdiccional a los recaudadores en los procesos coactivos, ya que sus competencias no fueron modificadas y por lo tanto no se vulneró el principio de unidad jurisdiccional. No obstante, el análisis evidencia que el uso impreciso o ambiguo de las denominaciones jurídicas puede generar cuestionamientos y confusiones innecesarias en el ámbito práctico. En consecuencia, se resalta la importancia de una adecuada técnica legislativa y la correcta utilización del lenguaje jurídico para garantizar coherencia íntegra en el ordenamiento jurídico.

Keywords

Derecho Tributario, Principios jurídicos, Jurisdicción, Juez de coactiva, Denominaciones jurídicas, Unidad jurisdiccional

Citation

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M; 293

Código de tesis

Grado Académico

Abogado

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