Observaciones al código de enjuiciamientos en materia criminal. Providencia Judicial

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Date

1890-11-30

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Universidad de Cuenca

Abstract

Resumen

Después de los artículos 142 y 144, que se ocupan de la acusación fiscal y de los particulares que ésta debe contener, viene el artículo 145 que se halla redactado en estos términos: "Si no acusare el fiscal, y el juez creyere que hay mérito para seguir la causa, dictará una providencia expresando el hecho con todas sus circunstancias, y nombrará otro Fiscal para el juicio plenario." De esta disposición de las contenidas en los artículos 147 y 193, que son consecuencias de aquella, se deduce claramente la autorización que se concede al juez para que, ejerciendo las funciones que corresponden al fiscal ó, mejor dicho, subrogándose á éste, pueda formular el escrito de acusación contra el indiciado

Keywords

Derecho civil, Providencia judicial, Juicios

Citation

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050;3257-9

Grado Académico

Director de tesis

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