De la pérdida de la cosa debida como modo de extinguir las obligaciones

dc.contributor.advisorMorales Alvarez, Jorgees_ES
dc.contributor.authorJuca Guzhñay, Jenny Soledades_ES
dc.date.accessioned2014-06-26T21:09:36Z
dc.date.available2014-06-26T21:09:36Z
dc.date.issued2001es_ES
dc.descriptionCuando la cosa debida se ha perdido sin culpa del deudor, se imposibilita la ejecución de la obligación, esta imposibilidad está regida por el principio del caso fortuito, debe ser posterior y perfecta y además debe cumplir con cuatro condiciones: 1ero, en caso de que la cosa pro hecho o culpable deudor, 2do, en caso de que el deudor se encuentre en mora, 3ero, caso en que por pacto el deudor se haya constituido en responsable; 4to, caso del que ha hurtado o robado un cuerpo cierto. Este modo de extinción de la obligación se aplica a las obligaciones de dar, hacer y no hacer, alternativas, facultativas y género. El efecto de la perdida de la cosa es la extinción de la obligación.es_ES
dc.description.cityCuencaes_ES
dc.description.degreeDoctor en Jurisprudencia y Abogado de los tribunales de Justicia de la Repúblicaes_ES
dc.formatapplication/pdfes_ES
dc.identifier.urihttp://dspace.ucuenca.edu.ec/handle/123456789/11141
dc.language.isospaes_ES
dc.relation.ispartofseriesC;707es_ES
dc.rightsopenAccess
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/
dc.subjectPerdidaes_ES
dc.subjectCosa Debidaes_ES
dc.subjectObligaciones Civileses_ES
dc.subjectDerecho Civiles_ES
dc.titleDe la pérdida de la cosa debida como modo de extinguir las obligacioneses_ES
dc.typebachelorThesises_ES
dc.ucuenca.id0100725597es_ES
dc.ucuenca.paginacion62 páginases_ES

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