Limitaciones al derecho de propiedad

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Date

1954

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Publisher

Universidad de Cuenca. Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas y Sociales

Abstract

Resumen

La palabra propiedad, comúnmente se ha tomado en dos diversos sentidos: como algo objetivo que sirve para designar lo que es perteneciente a una persona y como, sinónimo de dominio, para significar no la cosa misma, sino el poder jurídico que sobre ella se tiene. Los autores están acorde al conceptuar la propiedad señalando sus facultades, y nuestra legislación civil, en el art. 616 al hablarnos de dominio o propiedad establece que "es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o derecho ajeno". Como lo hace nuestra legislación, lo hacen otras, definir la propiedad relacionándola con sus facultades por lo tanto, no sólo la doctrina, sino también el derecho positivo siguen la regla que dejamos puntualizada al comienzo. Si queremos hacer una crítica de nuestra legislación, en cuanto a la definición que nos trae de propiedad, hemos de estar porque es incompleta, pues también sabe la apropiación de bienes incorporales, pero esta falta se subsana en el art. 617 que considera la cuestión. Hemos hablado de bienes, cabe por lo tanto dar un concepto de ellos, y con Alesandri podemos decir que "bien es toda cosa que pudiendo procurar al hombre una utilidad, es susceptible de apropiación privada".

Keywords

Derecho Civil, Limitaciones, Derecho de propiedad

Citation

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C;264

Código de tesis

Grado Académico

Doctor en Jurisprudencia

Director de tesis

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