La acción de protección: su no residualidad en la legislación ecuatoriana vigente

dc.contributor.advisorCorrea Alvarado, Miguel Enriquees_ES
dc.contributor.authorCorrea Barzallo, Gabriel Ivánes_ES
dc.date.accessioned2013-06-10T20:48:38Z
dc.date.available2013-06-10T20:48:38Z
dc.date.issued2010es_ES
dc.descriptionEl presente trabajo investigativo tiene por objeto la exposición de los cambios que han operado en el ordenamiento jurídico ecuatoriano con la entrada en vigencia de la Constitución elaborada en Montecristi y que gobierna nuestro sistema nomativo desde octubre de 2008. La referida Carta Magna convierte al Ecuador en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, modelo que no constituye una simple retórica, si no por el contrario, implica profundos cambios en lo referente a la actividad estatal a través de sus distintas Funciones. En primer lugar podemos destacar que la Constitución del 2008, es un documento jurídico de aplicación directa e inmediata lo cual subraya el carácter normativo de la misma; luego reconoce un amplio catálogo de derechos fundamentales, los cuales constituyen límites y vínculos para la actuación del Estado, en tanto y en cuanto, la organización estatal se encuentra obligada a desarrollarlos en la mayor medida de lo posible, considerando las posibilidades fácticas y la realización de los mismos. En tal virtud, para que los derechos y principios consagrados en la Constitución se conviertan en realidades, es menester el establecimiento de los mecanismos adecuados para la materialización de los mismos; al efecto, se han creado distintos tipos de garantías, por medio de las cuales los administrados podemos concurrir ante las autoridades competentes con el objeto de detener, evitar y reparar las violaciones de derechos. 219 Uno de estos mecanismos es la acción de protección, cuyo objeto es el amparo efectivo de los derechos reconocidos constitucionalmente ante violaciones procedentes de actos u omisiones de las autoridades públicas no judiciales, o de particulares cuando se trate de servicios públicos impropios, cuando exista una relación de subordinación o situación de discriminación. En la práctica, se observa que se desconoce las características de este mecanismo de defensa de derechos constitucionales, en concreto, se sostiene que la acción de protección tiene carácter residual, esto quiere decir, que es necesario agotar las instancias administrativas y judiciales para poder interponer esta acción.es_ES
dc.description.cityCuencaes_ES
dc.description.degreeDiplomado en Derecho Constitucional y Derechos Fundamentaleses_ES
dc.formatapplication/pdfes_ES
dc.identifier.urihttp://dspace.ucuenca.edu.ec/handle/123456789/2966
dc.language.isospaes_ES
dc.relation.ispartofseriesTD4;419es_ES
dc.rightsopenAccess
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/
dc.subjectConstitucion Del Ecuador 2008es_ES
dc.subjectDerecho Constitucional De 2008es_ES
dc.subjectGarantiaes_ES
dc.subjectAmparoes_ES
dc.subjectProtecciones_ES
dc.subjectTesis De Diplomado Superior En Derecho Constitucional Y Derechos Fundamentaleses_ES
dc.titleLa acción de protección: su no residualidad en la legislación ecuatoriana vigentees_ES
dc.typebachelorThesises_ES
dc.ucuenca.id0300810819es_ES
dc.ucuenca.paginacion68 páginas

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