Indignidad para suceder en la legislación civil ecuatoriana
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Date
2004
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Resumen
La indignidad para suceder en nuestra legislación, constituye la exepción a la regla general para suceder al causante. Para suceder a un causante es necesario ser capaz y digno, por lo tanto la incapacidad y la indignidad son exepciones a la regla general. Al morir el causante, provoca situaciones de orden civil, como es la repartición de sus bienes, nuestra ley da opción al causante a desheredar a una persona que el creyere que no es digno de heredar, pero la indignidad hara para suceder debe ser declarada unicamente por via judicial, es decir por un juez; es así como para suceder al causante deve llenar requisitos y entre uno de estos el de ser digno sucesor del causante
Keywords
Derecho Civil, Ecuador
Citation
Código de tesis
Código de tesis
C;947
