Artículo 1610, no. 2 del código civil chileno

Loading...
Thumbnail Image

Date

1939

Journal Title

Journal ISSN

Volume Title

Publisher

Universidad de Cuenca. Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas y Sociales

Abstract

Resumen

Es esta una de las materias mis interesantes de todo el código civil. La palabra subrogar, según su sentido natural y obvio, significa substituir o poner una persona o cosa en lugar de otra: la subrogación, según esto, consiste en la substitución o reemplazo de una persona o de una cosa por otra. Según que lo reemplazado sea una cosa o una persona, la subrogación puede ser real y personal. Es real cuando se reemplaza una cosa por otra: y es personal cuando se reemplaza una persona por otra. Caso típico de la subrogación real lo tenemos en la sociedad conyugal con el inmueble de uno de los cónyuges que puede cambiarse por otro, es decir, subrogarse mediante ciertos requisitos establecidos por la ley en forma que el nuevo inmueble, si bien materialmente distinto del anterior, queda en la misma situación jurídica de este. Es el caso contemplado en el art. 1727 del código civil.

Keywords

Derecho Civil, Obligaciones civiles, Código civil, Chile

Citation

Código de tesis

C;255

Código de tesis

Grado Académico

Abogado de los Tribunales de Justicia de la República y Licenciado en Ciencias Políticas y Sociales

Director de tesis

Enlace al documento

https://biblioteca.ucuenca.edu.ec/digital/s/cerrada/ark:/25654/12920