Title: | Alcance y diferencias de las excepciones previas: incapacidad y falta de legitimación en la causa de la parte actora o la parte demandada previstas en el código orgánico general de procesos |
Authors: | Picón Vélez, Claudia Patricia |
metadata.dc.contributor.advisor: | Sacasari Aucapiña, Edgar Geovanni |
metadata.dc.description.uri: | 0009-0006-9221-8550 |
metadata.dc.subject.other: | CIUC::Derecho::Derecho Civil |
Keywords: | Derecho Civil Proceso civil Legitimación Incapacidad jurídica |
Issue Date: | 23-Nov-2023 |
metadata.dc.format.extent: | 40 páginas |
Publisher: | Universidad de Cuenca |
metadata.dc.type: | submittedVersion |
Abstract: | The objective of this paper is to analyze the Scope and differences of the previous exceptions:
incapacity and lack of legitimacy in the cause of the plaintiff or the defendant provided for in
the General Organic Code of Processes, for which three chapters are addressed; The first
includes the right to defense in civil proceedings, detailing: the guarantees of the right to
defense, definition of the terms "action and exception", the exception and civil process,
procedural exceptions, definition of exception previous. In the second chapter, it is
established: the capacity of the plaintiff or its representative, where it includes topics such as:
lack of capacity, scope of the previous exception: the incapacity of the plaintiff or its
representative, its importance. Finally, chapter 3 called lack of legitimacy in the cause of the
plaintiff or the defendant part interferes; for this, the following terms are broken down:
legitimacy in the case, regulation of the Code of Civil Procedure from its inception, scope of
the prior exception: lack of legitimacy in the cause of the plaintiff or defendant, problems that
arise in practice on this exception, ways to be resolved this exception. Within this framework,
the General Organic Code of Processes is emphasized, which determines that the prior
exceptions are a strictly legal argument, so much so that Article 153 of the General Organic
Code of Processes determines what these prior exceptions are. The exception has its
importance in the Procedural Law, since the defendant, passive subject of the legal
relationship, is responsible for facing the claim of the actor, who is firm in his claims and the
defendant assumes an attitude of defense, exception, for those exceptions are called
defenses. |
Description: | El presente trabajo tiene como objetivo analizar el alcance y diferencias de las excepciones
previas: incapacidad y falta de legitimación en la causa de la parte actora o la parte
demandada previstas en el Código Orgánico General de Procesos, para ello se abordan tres
capítulos. En el primero se redacta el derecho a la defensa en el procesamiento civil, en donde
se detallan: las garantías del derecho a la defensa, definición de los términos “acción y
excepción”, la excepción y proceso civil, excepciones procesales, definición de excepción
previa. En el segundo capítulo, se presenta la capacidad de la parte actora o de su
representante, donde se incluye temas como: falta de capacidad, alcance de la excepción
previa: la incapacidad de la parte actora o de su representante, su importancia. Finalmente
se describe el capítulo 3 denominado falta de legitimación en la causa de la parte actora o la
parte demandada; para ello se desglosan los siguientes términos: legitimación en la causa,
regulación del Código de Procedimiento Civil desde sus inicios, alcance de la excepción
previa: falta de legitimación en la causa de la parte actora o demandada, problemas que se
presenta en la práctica sobre esta excepción, formas para ser resuelta esta excepción. Dentro
de este marco se enfatiza el Código Orgánico General de Procesos, el cual determina que
las excepciones previas son un argumento estrictamente jurídico tanto así que taxativamente
el artículo 153 del Código Orgánico General de Procesos determina cuáles son estas
excepciones previas. La excepción tiene su importancia en el Derecho Procesal, pues al
demandado, sujeto pasivo de la relación jurídica, le compete hacer frente a la pretensión del
actor, mismo que se encuentra firme en sus pretensiones; el demandado asume una actitud
de defensa, excepción, por tal motivo, se denomina a las excepciones como defensas. |
URI: | http://dspace.ucuenca.edu.ec/handle/123456789/43435 |
metadata.dc.relation.ispartof: | C;1087 |
metadata.dcterms.description: | Abogado de los Tribunales de Justicia de la República y Licenciado en Ciencias Políticas y Sociales |
Appears in Collections: | Tesis de Pregrado
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