Un caso de caducidad dentro del juicio partitorio

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Date

1940-10-31

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Universidad de Cuenca

Abstract

Resumen

Hemos de recordar que hasta el 25 de febrero de 1937, fecha en que se expidió el Decreto Dictatorial N9 50, dando nuevas normas para la partición de las cosas comunes, los Partidores no tenían más que la calidad de peritos e intervenían en la .distribución de bienes entre los condominos, sin facultad para resolver cuestión alguna de derecho que se suscitaba entre ellos. Carecían propiamente de jurisdicción. Los jueces ordinarios eran los únicos llamados a decidir los puntos que obstaban el cumplimiento inmediato del cargo de Partidor. Y como dado el sistema escrito de nuestra legislación procesal, siempre tardío y lento, las causas de partición demoraban indefinidamente, con ese ir y venir de los procesos ya al Partidor, ya al Juez Ordinario de origen, hubo de adoptar el legislador un nuevo sistema, concediendo jurisdicción a los Partidores para resolver las cuestiones que requieren resolución previa, sin que se acepten reclamos que obsten la partición, después de extinguido el término prudencial previsto en el Art. 82 de aquel Decreto N9 50, trasladado hoy al Art. 681 del Código de Procedimiento Civil. Cuáles sean las ventajas del nuevo sistema no es, por ahora, motivo de nuestro comentario. Tendremos ocasión de hacerlo ojalá en breve.

Keywords

Derecho Administrativo, Juicio

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050;6296

Grado Académico

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