Las obligaciones del comerciante en la legislación ecuatoriana

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1979

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Resumen

Nuestra ley señala como regla general la capacidad y como excepción la incapacidad. Toda persona es legalmente capaz, excepto las que la ley declara incapaz; en la época feudal se tenía por regla general la incapacidad y como excepción la capacidad, pero luego, con la revolución francesa de 1789, se determinó lo contrario osea la capacidad como regla general y la incapacidad como excepción.

Keywords

Contratos Mercantiles, Derecho Mercantil

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M;62

Grado Académico

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