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Título : Indemnización por daño moral en el marco de las relaciones laborales
Autor: Álvarez Figueroa, Karla Verónica
Director(es): González Argudo, Teodoro
Palabras clave : Daño Moral
Indemnizacion
Derecho Laboral
Fecha de publicación : 2016
Paginación: 91 páginas
Ciudad: 
Cuenca
Código Interno : T;358
Tipo: bachelorThesis
Abstract: 
Labor relations from its origins to the present have been emphatically characterized by the fact that its participants interrelate with each other in conditions of disparity, disadvantage, or inequality, translated in the circumstance that, the employer, is occupying a superior hierarchical position on its subordinates: the working class. Within the framework of these relations, unlike what happens in the private sector which is governed fundamentally by a principle of autonomy of the will according to which will predominate above all the intention of the contractors.On the contrary, in the signing of contracts of employment it is imperative that the law requires the parties to strictly adhere to the prescriptions made precisely by the labor norm whose ultimate purpose is to grant the legal protection due to the weaker party of the labor relationship. According to civil law, moral damages caused in any individual deserve compensation through the payment of an economic indemnity, which, without being able to fully repair the damage caused in view of the circumstances that characterize the damages of a moral nature, seeks nevertheless, to compensate the aggrieved. Thus, if civil law grants citizens this prerogative, labor law, which has always had as its main mission the defense of the working class, can only do so to provide those, the guarantees that would correspond to them as ordinary citizens.
Resumen : 
Las relaciones laborales desde sus orígenes hasta la actualidad, se han caracterizado de modo enfático, por el hecho de que sus participantes se interrelacionan entre sí en condiciones de disparidad, desventaja, o inequidad, traducidas estas en la circunstancia de que, el empleador por su parte, se encuentra ocupando un puesto jerárquico superior sobre sus subordinados: la clase trabajadora. En el marco de estas relaciones, a diferencia de lo que sucede en el ámbito privado el cual se rige fundamentalmente por un principio de autonomía de la voluntad según el cual, prevalecerá sobre todo la intención de los contratantes, en la suscripción de contratos de trabajo por el contrario, es imprescindible que la ley exija a las partes regirse estrictamente a las prescripciones hechas justamente por la norma laboral cuyo fin último, es otorgar la protección jurídica que le es debida a la parte más débil de la relación laboral. Según el Derecho Común, el daño moral provocado en cualquier individuo merece resarcimiento a través del pago de una indemnización económica, la cual, sin poder reparar integralmente el perjuicio provocado en vista de las circunstancias que caracterizan a los daños de naturaleza moral, busca sin embargo, compensar al agraviado. Así, si el Derecho Civil concede a los ciudadanos esta prerrogativa, el Derecho Laboral, que desde siempre ha tenido por misión principal la defensa de la clase trabajadora, no puede hacer menos que brindarles a aquellos, las garantías que les corresponderían como ciudadanos comunes.
Grado Académico: 
Abogada de los Tribunales de Justicia de la República y Licenciado en Ciencias Políticas y Sociales
URI : http://dspace.ucuenca.edu.ec/handle/123456789/26163
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