Derecho Buen Vivir Derecho A La Salud Salud Enfermedades Poblacion
Fecha de publicación :
2011
Paginación:
Páginas 9
Numero / Secuencia :
volumen 20; números 1-3
Ciudad:
Cuenca
Tipo:
Other
Resumen :
Desde finales de la década de los 90, en varios foros mundiales y con el apoyo y auspicio de organizaciones como la OMS y la OPS, se inició un esfuerzo hemisférico tendiente a lograr que los cuerpos legales de los Estados asociados incluyeran normas suficientes, para ¨proteger la salud y generar espacios de su reconocimiento como derecho humano básico, con la consiguiente obligación de los Gobiernos de precautelarla con el máximo de sus esfuerzos.
Más de una década después los indicadores muestran que, sea mediante cuerpos legales específicos, sea desde la misma Constitución, las legislaciones protegen la salud como bien humano sustancial y derecho humano fundamental (¨garantía básica¨). La actual Constitución de la República del Ecuador contiene acápites especiales sobre el derecho al bienestar y al buen vivir de todos los grupos poblacionales, y en particular de los grupos considerados en situaciones especiales de riesgo.
Sin embargo, cuando se pasa al nivel de ejecución de tales disposiciones, el panorama es otro y la angustia no se hace esperar. Aunque, con las legislaciones, los Estados busquen claramente proteger el bien común buscando el equilibrio entre intereses sociales competitivos; la ejecución de las acciones que podrían permitir ejercer el derecho a la salud se ve truncada, ya porque queriendo ser muy acuciosos algunos capítulos quedaron olvidados, ya porque en la conciencia social no ha calado todavía la cultura del respeto a las normas.
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