Prescripcion Tributaria Interrupcion De La Prescripcion Prescripcion Y Caducidad Iva Tesis De Especialista En Tributacion
Issue Date:
2008
metadata.dc.ucuenca.paginacion:
CD
metadata.dc.description.city:
Cuenca
Series/Report no.:
TE4-112
metadata.dc.type:
bachelorThesis
Description:
La Prescripción Tributaria es extintiva de la obligación, provocada por el transcurso del tiempo y la inactividad del acreedor. Esta debe ser alegada como acción o excepción. Aunque también se dice que debe operar de oficio por ser de Derecho Público. El plazo que debe transcurrir para que se de la prescripción, se cuenta desde que se hace exigible y es de cinco y siete años según se haya o no presentado declaración. También hay que diferenciar si la declaración es inexacta o incompleta. El plazo para la prescripción del Pago Indebido o en Exceso es de tres años desde que se realizo el pago. Sobre la solicitud de Devolución del IVA no hay plazo establecido para su presentación. La Interrupción de la prescripción de los Créditos Tributarios se da por reconocimiento expreso o tácito de la obligación o por la citación legal del auto de pago, otros autores incluyen al reclamo. En el caso de pago indebido o en exceso con el Reclamo o Demanda. Caduca la facultad determinadora de la administración, en el plazo de tres, seis y un año, y depende de quien haya determinado la obligación, y si se declaró o no, este plazo se suspende y no se interrumpe. Hay diferencias entre caducidad y prescripción
Av. 12 de Abril y Calle Agustín Cueva, Telf: 4051000 Ext. 1311, 1312, 1313, 1314. Horario de atención: Lunes-Viernes: 07H00-21H00. Sábados: 08H00-12H00
Av. El Paraíso 3-52, detrás del Hospital Regional "Vicente Corral Moscoso", Telf: 4051000 Ext. 3144. Horario de atención: Lunes-Viernes: 07H00-19H00
Av. 12 de Octubre y Diego de Tapia, antiguo Colegio Orientalista, Telf: 4051000 Ext. 3535 2810706 Ext. 116. Horario de atención: Lunes-Viernes: 07H30-19H00