El cuasicontrato es un hecho voluntario, lícito y no convencional, que se asemeja al contrato pero que difiere de este porque falta el elemento esencial de este último que es el acuerdo de voluntades. El cuasicontrato de la Agencia Oficiosa se lo ha definido como un mandato en el que el mandatario obra sin mandante. En cuanto al cuasicontrato del pago de lo no debido en el Código se dice que el que por error ha hecho un pago y prueba que no lo debía tiene derecho para repetir lo pagado. Según nuestro código civil la comunidad de una cosa universal o singular entre dos o más personas, sin que ninguna de ellas haya contratado sociedad o celebrado otra convención relativa a la misma es una especie de cuasicontrato.
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Doctora en Jurisprudencia y Abogada de los Tribunales de Justicia de la República
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