Autoridad competente: El concordato se gestiona ante el Superintendente de Compañías, que es la autoridad competente para conocer y tramitar concurso preventivo. Sujetos que intervienen: El concordato se lo realiza entre: La parte deudora que necesariamente debe ser una persona jurídica y que además se encuentre bajo el control de la Superintendencia de Compañías. La parte acreedora que puede estar conformada por una o varias personas, sean estas naturales o jurídicas. Objeto: El concurso preventivo es un procedimiento cuyo objetivo es evitar la quiebra del deudor a través de una refinanciación de sus deudas, podrán acogerse las empresas que se encuentran en estado de cesación de pagos o en peligro de estarlo. No se aplica a todas las compañías, sólo para las compañías que tengan un activo superior a cuatro mil unidades de valor constante o más de cien trabajadores permanentes, con un pasivo superior a dos mil unidades de valor constante.Cesación de pagos: El estado de cesación de pagos es presupuesto para la apertura del concurso preventivo, la quiebra o acuerdo extrajudicial, cesación de pagos es el estado de un patrimonio que se manifiesta impotente para afrontar el cumplimiento de las obligaciones exigibles. Supervisores: Serán escogidos de una terna enviada por los propios acreedores, podrán ser removidos de su cargo en cualquier tiempo por el superintendente. Acuerdo: El acuerdo al que deben llegar las partes se lo realiza en una serie de reuniones, en las que el superintendente cumple una función de moderador.
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Doctor en Jurisprudencia yAbogado de los Tribunales de Justicia de la República
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