La responsabilidad civil extracontractual, en su evolución no diferenciaron la responsabilidad civil de la responsabilidad penal, pero es en el Derecho Romano donde se distinguió el delito público del delito privado. De los conceptos anotados podemos apreciar que los tratadistas e incluso el Código Civil del Ecuador coinciden en que la responsabilidad consiste en la obligación de reparar los daños ocasionados a otras personas por los hechos cometidos ya sean estos con dolo o culpa. Las obligaciones extracontractuales tiene como fuentes: al delito civil, el cuasidelito, el dolo y la culpa, y el daño. La responsabilidad Civil extracontractual puede provenir de hechos propios, de los hechos ajenos, o de hechos causados por los animales o cosas
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Doctora en Jurisprudencia y Abogada de los Tribunales de Justicia de la República
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