Estudio del artículo 1602 del código civil ecuatoriano: el pago de intereses como indemnización al acreedor por el incumplimiento del deudor en las obligaciones de pago de dinero
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2001
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Resumen
Hago referencia a las obligaciones, concepto,clases y efectos; indemnización de perjuicios , daño emergente y lucro cesante; la mora, intereses definición, clasificaión y su régimen legan en el país; analizamos el art. 1602 del código covil ecuatoriano, sus reglas: 1a)Cuando se siguen debiendo los intereses convencionales a pesar de haber pactado un interes mayor al legal. 2) el acreedor no necesita justificar perjuicios cunado solo cobraintereses. 3) los intereses atrasados no producen interés y 4) la regla anterior se aplica a rentas, cánones y pensiones periódicas; para concluir refirpendonos a la forma como se aplica al pago de intereses en contratos y obligaciones de pago de dinero, como en la letra de cambio, mutuo, la anticresis y la novación
Keywords
Pago De Intereses, Mora, Anatocismo, Usura, Indemnizacion Por Perjuicios, Lucro Cesante, Derecho Civil
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C;716
