De la pérdida de la cosa debida como modo de extinguir las obligaciones

Loading...
Thumbnail Image

Date

2001

Journal Title

Journal ISSN

Volume Title

Publisher

Abstract

Resumen

Cuando la cosa debida se ha perdido sin culpa del deudor, se imposibilita la ejecución de la obligación, esta imposibilidad está regida por el principio del caso fortuito, debe ser posterior y perfecta y además debe cumplir con cuatro condiciones: 1ero, en caso de que la cosa pro hecho o culpable deudor, 2do, en caso de que el deudor se encuentre en mora, 3ero, caso en que por pacto el deudor se haya constituido en responsable; 4to, caso del que ha hurtado o robado un cuerpo cierto. Este modo de extinción de la obligación se aplica a las obligaciones de dar, hacer y no hacer, alternativas, facultativas y género. El efecto de la perdida de la cosa es la extinción de la obligación.

Keywords

Perdida, Cosa Debida, Obligaciones Civiles, Derecho Civil

Citation

Código de tesis

Código de tesis

C;707

Grado Académico

Director de tesis

Enlace al documento