El presente trabajo va dirigido a clarificar los tipos de trastornos mentales, la imputabililidad y la inimputabilidad que tuvieran estas personas para saber si son o no responsables del delito, debiendo tomarse en consideración si el acto o la omisión del mismo fue hecho con conciencia y voluntad o sin ellas, a su vez, es ineludible determinar si los enfermos mentales solo pierden la conciencia y no la voluntad o viceversa, asunto que la ley no hace alusión a pesar de su enorme importancia, por lo que podríamos juzgar a un culpable como inocente o lo que es peor a un inocente como culpable, situación que no puede darse por el mismo espíritu de la justicia y del derecho, debiéndose responsabilizar a una persona de un acto obrado con plena conciencia y voluntad. Entonces se hace imprescindible saber si al momento mismo de la acción u omisión de un acto delictivo la persona está consciente de lo que hace, porque si su mente está alterada significa que ha perdido la conciencia y por lo mismo no puede elegir; es decir, no es libre no tiene voluntad, por lo tanto sería ininputable; es decir inocente del resultado de sus actos cometidos y tipificados como delitos en la Legislación Penal Ecuatoriana.
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Doctor en Jurisprudencia y Abogado de los Tribunales de Justicia de la República
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