Ortega, José Miguel2020-12-152020-12-151891-06-30http://dspace.ucuenca.edu.ec/handle/123456789/35179Siempre que ella sea un acto deliberado de voluntad, espontáneo y libre, según lo prescribe el art. 61 de C. de Enjuiciamientos en material ciminal, no hay duda que debe figurar en la escala de las pruebas y el juez tomarla en cuenta, al tiempo de pronunciar su fallo, pero que se hubiese sancionaldo la confesión con cargos en el art. 170, como una fórmula obligada de procedimiento, al extremo de calificarla de solemnidad sustancial, cuya omisión anule el proceso según el caso 100 del art 355, es nuestro concepto una exigencia contraria a todo principio de justicia, sin que de su resultado pueda esperar siquiera alguna venjata en favor de los derechos de la vindicta pública.application/pdfPáginas 9-12spaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Derecho penalCrimenSanción penalLeyesObservaciones al código de enjuiciamientos en materia criminal. Confesión del reoArticleopenAccess