Espinosa Valdiviezo, Leopoldo Severo2014-06-262014-06-261945http://dspace.ucuenca.edu.ec/handle/123456789/10658Ante todo, para estudiar la institución jurídica del derecho de propiedad, es necesario establecer diferencias entre los términos pro piedad y derecho de propiedad, que casi siempre se confunden. La palabra propiedad, tiene dos significaciones: una vulgar y otra científica. La primera, equivale a toda cualidad distintiva de un objeto o de un ser: la dureza, el color, v.g. de un mineral, o la condición racional que es la propiedad de todo hombre. Dentro del concepto científico y de acuerdo con la etimología, la palabra propiedad, procede de la latina "proprietas", derivada de "proprium": lo que pertenece a una persona o es propio de ella; palabra que a su vez procede de "prope"; cerca, denotando cierta unión o adherencia, no física sino moral de las cosas a una persona. Unión o adherencia, que supone la exclusividad, pues, lo que está adherido o unido a una persona, no lo está a otra. La etimología nos dice que la propiedad es una relación en que se encuentran las cosas con las personas, consistente en la adherencia moral de las primeras a las segundas, de un modo exclusivo para servir a los fines de ellas. La propiedad como principio es, pues, una noción puramente económica, ya que constituye la relación del hombre con la naturaleza, para aplicarla a la satisfacción de sus necesidades. La propiedad, en cuanto (hecho) es pues una relación económica e implica como relación. humana un conjunto de condiciones cuya ordenación adecuada, constituye el derecho especial, (derecho de propiedad) de esta relación.application/pdf102 páginasspahttps://rightsstatements.org/page/InC/1.0/?language=esDerecho CivilPropiedadLegislación ecuatorianaDe los modos de adquirir. De la ocupación y la tradición en especialbachelorThesisclosedAccess