Morales Alvarez, JorgePauta Flores, Marco Vinicio2014-06-262014-06-261999http://dspace.ucuenca.edu.ec/handle/123456789/11040Las relaciones de tipo comercial, mercantil, económicas entre los miembros de una sociedad, para la satisfacción de sus necesidades, ha llevado a que el derecho en cada país de acuerdo a sus propias características, costumbres y particular forma de ser; regule este tipo de relaciones, derivando de éstas, vínculos jurídicos. En el Ecuador se regula estos vínculos jurídicos tratando de abarcar la extensa gama de situaciones que se pueden dar entre acreedor y deudor de un crédito. En el Código Civil ecuatoriano, fundamentalmente en el libro IV que regula lo concerniente a las obligaciones y contratos que son las fuentes del nexo jurídico entre acreedor y deudor.application/pdf103 páginasspahttps://rightsstatements.org/page/InC/1.0/?language=esDerecho CivilObligaciones SolidariasExcepciones dilatoriasExcepciones perentoriasDerecho civilExcepciones que los codeudores solidarios pueden oponer al acreedorbachelorThesisclosedAcces