Crespo Fernández de Córdova, Enrique2014-06-262014-06-261959http://dspace.ucuenca.edu.ec/handle/123456789/10628Nosotros de una manera general, y a base de los conceptos y definiciones que se dejan anotados, podemos decir que la partición en su acepción jurídica más alta, no es sino el procedimiento seguido para poner fin al estado de indivisión, mediante el repartimiento de la cosa común entre sus propietarios de acuerdo con las prescripciones legales pertinentes. Objeto de la partición de bienes comunes: de acuerdo con este criterio, diremos que la partición en general, tiene por objeto la mera liquidación de una comunidad de bienes originados de un contrato de sociedad o de ciertos hechos lícitos reconocidos por las leyes, y que dan lugar a un estado de indivisión siendo por esto, que en la partición judicial, como veremos mis adelante, dentro del correspondiente juicio de partición, no se discute asuntos extraños a la liquidación de la comunidad de bienes. Pues que, al dominio, la calidad de herederos, copropietarios, la existencia o inexistencia de la comunidad, etc., se discute ante la jurisdicción ordinaria, según los preceptos le-gales. Concretándonos a la partición de la herencia, no nos queda que decir el objeto de ella, es al de poner fin a la comunidad hereditaria a ese estado de indivisión seguido al hecho de la muerte del causante observando los trámites legales correspondientes.application/pdf69 páginasspahttps://rightsstatements.org/page/InC/1.0/?language=esDerecho CivilDerecho sucesorioHerenciasPartición de la herenciabachelorThesisclosedAccess