Torres, Adolfo A.2021-03-292021-03-291912-11-30http://dspace.ucuenca.edu.ec/handle/123456789/35955Contemplemos el hipotético caso de que un Italiano testa por intervención de intérprete, quien indica al escribano la voluntad del testador ; y que se halla presente al acto una persona que también entiende el italiano, el que dirijiéndose a los testigos les dice: “el intérprete les engaña, dicta lo contrario de lo que le indica el testador, el testaferro es un far- zante” Supongo que ni escribano ni testigos, se atreverán a autorizar la última voluntad del italiano, desde que ignoran lo que aquel dice, y tienen duda de la veracidad de la traducción del intérprete y no saben en quién está la mentira : si en el espectador o el intérprete. Entonces, se acudiría a lo que preceptúa la ley, a presindir del intérprete y buscar testigos que entiendan el italiano, para cerciorarse de la verdad por si mismos, como exije el derecho. Admitamos, por suposición, que se pueda testar por intérprete ; ¿la intervención de éste, se estenderà a toda clase de testamentos, o sólo a los abiertos? La lógica impone una solución afirmativa, al sostener la mediación de él en el acto testamentario, porque no hay motivo para aceptarlos en una clase de testamentos y rechazarlos en otrosapplication/pdfPáginas 41-54spaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Derecho CivilTestamentosEscritura públicaLegislación ecuatorianaProcedimientos jurídicosEl testamento con interpretesArticleopenAccess