Coellar Espinoza, MaxDurán Abad, Patricio2014-06-262014-06-261978http://dspace.ucuenca.edu.ec/handle/123456789/10607Antes de dar un concepto de obligación, es necesario recordar la diferencia entre los derechos reales y los derechos personales. El Derecho Real: es el que tiene una persona sobre una cosa; es decir la relación entre el sujeto y al objeto. El Derecho Personal: es el que tiene una persona con relación a otra persona determinada. Es decir, exige de otra persona que no haya o que haya. Más claramente se encuentra la diferencia entre derechos reales y personales en el Código Civil Ecuatoriano; al hablar de las cosas incorporales y dice: Art. 614 "Derecho Real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona. Son derechos reales al de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y al de hipoteca. Da estos derechos nacen las acciones reales". Art. 615 "Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la Ley, han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene al prestamista contra su deudor, por el dinero prestado, o al hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen las acciones-personales".application/pdf94 páginasspahttps://rightsstatements.org/page/InC/1.0/?language=esDerecho CivilContratosCompraventaEl contrato de compraventa en la legislación ecuatorianabachelorThesisclosedAccess