Machuca Bravo, KaisserAlvarracín Sinchi, Orlando Bolívar2014-06-262014-06-262005http://dspace.ucuenca.edu.ec/handle/123456789/11396En una relación procesal cuando el actor mediante una demanda deduce una acción en contra del demandado lo que a su vez implica una contestación mediante la cual el demandado deducirá sus excepciones: dilatorias, Perentorias o de puro dereho con el fin de dilatar o demorar destruir o extinguir el curso del litigio o el derecho reclamado o manifestando situaciones jurídicas que vuelven inadmisible la pretensión o trámite. Por lo tanto las excepciones constituye el argumento estrictamente jurídico que tiene el demandado para oponerse al sustento jurídico de la acción; es decir, a través de las excepciones el demandado prepara su defensa para obtener un falto favorableapplication/pdfspaopenAccessAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Derecho CivilDilatoriasCódigo de procedimiento civilAnálisis jurídico de las excepciones dilatorias, perentorias y de puro derecho en el código de procedimiento civil ecuatorianobachelorThesis