Morales Alvarez, JorgeTapia Vélez, Julita Cristina2014-06-262014-06-262006http://dspace.ucuenca.edu.ec/handle/123456789/11319En actos jurídicos bilaterales donde se encuentran las convenciones y los contratos cuando crean obligaciones, para el Derecho "es el acuerdo de dos o más voluntades sobre un mismo objeto jurídico", razón por la cual para la formación del consentimiento deben existir dos o más sujetos que deben manifestar una voluntad, donde uno de los sujetos realiza la proposición, es decir, una oferta y el otro sujeto lo acepta, estos dos elementos son imprescindibles para la formación del consentimiento. Dichos contratos pueden viciarse por el error, fuerza y dolo, a su vez fuerza puede ser física o moral con que se ejerce sobre una persona.application/pdfspaopenAccessAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Derecho CivilActos jurídicosConceptos doctrinariosCódigo civil ecuatorianoEstudio de la fuerza como vicio del consentimiento en el código civil ecuatorianobachelorThesis