González Calle, Fernando2018-03-262018-03-262013-062602-8425http://dspace.ucuenca.edu.ec/handle/123456789/29973tanto a las mayorías legislativas al sometimiento formal y material es decir de contenido, de todo el Estado incluida la propia ley a la Constitución. En el Estado de derechos, se reconoce un pluralismo jurídico, el ser humano es el principio, el centro y el fin, cambiando el modelo de derechos y prohibiciones del Código Civil y Penal, a un modelo de derechos consagrados en la Constitución.application/pdfspaConstitucion 2008EstadoDerechos ConstitucionalesEcuadorEl alcance del estado constitucional de derechos y justicia del artículo 1 de la Constitución del 2008Article