Ordóñez Monsalve, TeodoroIdrovo Vázquez, Freddy Rubén2014-06-262014-06-262005http://dspace.ucuenca.edu.ec/handle/123456789/9983La valoración de la Prueba se halla regulada en el Código de Procedimiento Penal en el Libro II Título I Capítulos de I al IV, sin embargo de esta regulación encontramos las bases en la Constitución Política de la República en el articulo 24 numeral 14 que establece: Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la constitución o la ley, no tendrán validez alguna. Similar criterio se encuentra establecido en el código de Procedimiento Penal en los artículos 83 y 86 así: Artículo 83.- La Prueba solo tiene valor si ha sido pedida, ordenada, practicada e incorporada al juicio conforme a las disposiciones de este código. Artículo 86.- Toda Prueba será apreciada por el juez o tribunal conforme a las reglas de la sana criticapplication/pdfspaopenAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/Derecho Procesal Penal EcuatorianoValoracion De La PruebaDerecho PenalAnálisis Jurídico de la Valoración de la Prueba en el Proceso PenalbachelorThesis