Morales Alvarez, JorgeHurtado Reibán, Mercy Susana2014-06-262014-06-261999http://dspace.ucuenca.edu.ec/handle/123456789/11036En el mundo se generan hechos que tienen su origen en la naturaleza o en la acción del hombre, pudiendo o no producir efectos jurídicos; en el caso de producirlos se denomina hechos jurídicos, asi tenemos por ejemplo la adquisición o pérdida de derechos subjetivos; y, si no producen efectos, serán hechos simples o materiales. Para entender mejor dicho planteamiento analizaré el término hecho: Este vocablo deriva del latin "factus", expresión que se entiende en general como todo acontecimiento, independiente de su naturaleza. Por lo tanto, los hechos los hallaremos en variadísimas circunstancias, por lo tanto, todo dependerá del punto de vista que utilicemos a este fin. Por ejemplo, la muerte de un sujeto es un hecho que puede dar lugar a varias prerrogativas, así, si es causada por una tercera persona, de este hecho se ocupará el Derecho Penal; pero si interesa para la apertura de la sucesión de bienes interesa al Derecho Civil.application/pdf148 páginasspahttps://rightsstatements.org/page/InC/1.0/?language=esDerecho CivilManifestación de la voluntadActos bilateralesDerecho civilLa voluntad en los actos jurídicosbachelorThesisclosedAcces