Morales Alvarez, JorgeSerpa Encalada, Cristian Guillermo2014-06-262014-06-262005http://dspace.ucuenca.edu.ec/handle/123456789/11315La ley define el dolo primordialmente en forma subjetiva haciendo resaltar el elemento intencional, por lo que resulta indiferente la forma como el dolo se ejerza, o el procedimiento empleado para engañar al otro contratante. Estas formas y procedimientos son en realidad infinitos. Lo que interesa es la "intención positiva", exterioriza, no importando que su manifestación sea a través de una acción o de una omisión. Estos procedimientos pueden estar constituidos por hechos o absªtenciones, pueden ser positivos o negativos; van desde los simples embustes, hasta el empleo de maquinaciones y fraudes, falsificación de documentos, en fin, las simples reticencias.application/pdfspaopenAccessAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Derecho CivilVicios de consentimientoResponsabilidades subjetivasDoloEl dolo civilbachelorThesis