Corral Jauregui, Manuel A.Universidad de Cuenca2021-03-182021-03-181940-10-31http://dspace.ucuenca.edu.ec/handle/123456789/35903Por el Decreto Supremo No 94 de Noviembre de 1935 los hijos ilegítimos han subido el nivel, como si dijéramos, de las garantías legales en que antes se encontraban; y el Código Civil ecuatoriano ha sido reformado al respecto con disposiciones importantes que merecen ser estudiadas, tanto más que son posteriores a la última edición del expresado Código y carecen algunos alumnos de Derecho Civil del Decreto mencionado al principio, y a ellos va dedicado este trabajo. Hemos de establecer desde luego el concepto de hijo ilegítimo según el actual sistema de clasificación, y que no es otro que el de todo aquel que no es legítimo. Siendo un concepto negativo es necesario saber el positivo, o sea que hijo legítimo es todo aquel que ha sido concebido durante el matrimonio verdadero de sus padres y también el concebido en matrimonio putativo mientras surta efectos civiles y por fin el hijo que ha sido legitimado posteriormente.—Arts. 174 y 196 del C. Civil y 3o de la Reforma de 1935application/pdfpáginas 49-55spaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Derecho CivilPaternidadHijos ilegítimosDerechoNueva situación legal de los hijos ilegítimosArticleopenAccess