Alvarado Vintimilla, Blasco EugenioVivar Idrovo, Jorge2019-04-252019-04-251979http://dspace.ucuenca.edu.ec/handle/123456789/32550Nuestra ley señala como regla general la capacidad y como excepción la incapacidad. Toda persona es legalmente capaz, excepto las que la ley declara incapaz; en la época feudal se tenía por regla general la incapacidad y como excepción la capacidad, pero luego, con la revolución francesa de 1789, se determinó lo contrario osea la capacidad como regla general y la incapacidad como excepción.application/pdfspaContratos MercantilesDerecho MercantilLas obligaciones del comerciante en la legislación ecuatorianabachelorThesis