Borrero, Alfonso M.2020-12-182020-12-181910-04-30http://dspace.ucuenca.edu.ec/handle/123456789/35220La teoría de la comitas gentium es inaceptable: primero, porque, de admitirla, carecería el Derecho Internacional Privado de base científica, ya que la cortesía, la benevolencia, la recíproca utilidad ó conveniencia, son cosas variables, contingentes y que de penden de la voluntad y arbitrio de los Estados; y es sabido que toda ciencia debe tener fundamentos solidos, principios inmutables, invariables y constantes; segundo, porque dejar á la voluntad del juez encargado de aplicar la ley, el preferir la extranjera á la nacional, por razones de cortesía, equivaldría á no im ■220— ponerle la obligación de aplicar la ley extranjera ni concederle tampoco autorización para ello; y tercero, porque los pleitos, por regla general, no tienen por objeto crear nuevos derechos entre las partes litigantes, sino reconocer los existentes; y esta verdad inconcusa quedaría desconocida, si se sustentara el error de asegurar que el juez, en todo caso y sin distinción alguna, está obligado á aplicar la. ley nacional, ó la del país en que se ha trabado la litis.application/pdfPáginas 219-227spaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Derecho InternacionalProcedimientos jurídicosJuiciosLegislaciónNociones de derecho internacional privado, comparado con la legislación positiva ecuatorianaArticleopenAccess