Torres, Adolfo A.2020-12-172020-12-171909-12http://dspace.ucuenca.edu.ec/handle/123456789/35207No obstante la prolija atención que han concedido las leyes para el nombramiento de intérpretes en los actos jurídicos, y las terminantes disposiciones que existen en los códigos; en la práctica no sólo se elude Ja ley, sino que se observa lo contrario de lo que ella dispone. Manifestar los defectos que se han establecido en el foro, adquiriendo la rutina preferencia inexplicable sobre las leyes relativas á esta materia, que se hallan vigentes; y procurar, por medio de un ligero examen de los preceptos legales, que la práctica se ponga en armonía con la voluntad soberana, es el objeto de la presente disertación.application/pdfPáginas 45-52spaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Administración de la JusticiaJuecesSentenciasDerechoDe los intérpretesArticleopenAccess