Cárdenas Yánez, Nancy SusanaVázquez, Fernanda2013-07-082013-07-082013http://dspace.ucuenca.edu.ec/handle/123456789/3370Se los llama hoy obligados subsidiarios en el código de la niñez y adolescencia, pero los mismos tienen existencia legal desde mucho antes en el código civil en el Art. 349, la disposición no es nueva -data del año 1978- pero la reforma al Código de la Niñez y la Adolescencia, por la Comisión de Legislación y Fiscalización, reabrió el tema del pago de pensiones de alimentos que deben asumir los padres, hermanos o tíos de un demandado, que podría ser tanto el padre como la madre. Los juzgados de la Niñez y la Adolescencia han tramitado diariamente casos en que madres o padres buscan que sus ex parejas (muchos están viviendo en el exterior) aporten para el cuidado de los hijos en común y optan por demandar a sus parientes. Esa fue la figura que aplicó la manabita Nimia Moreira contra sus ex suegros María Vera y Cayetano Cedeño, quien falleció, que los mantuvo recluidos en su domicilio en Canuto (Manabí). Usuarios, juristas y jueces consideran que existen vacíos en la aplicación de esta normativa, que no establece parámetros como contemplar la edad o condición física y económica de los obligados subsidiarios. De esa forma denomina el cuerpo legal a los familiares del demandado que deben asumir el pago de la pensión.application/pdfspaopenAccessAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Derecho CivilSubsidiosPensiones alimentariasCódigo de la niñezLey reformatoriaAnálisis del artículo innumerado 5 de la ley reformatoria al código de la niñez y adolescencia en relación a los obligados subsidiarios de la tercerabachelorThesis