Aguilar Vázquez, AurelioUniversidad de Cuenca2021-03-182021-03-181933-05-31http://dspace.ucuenca.edu.ec/handle/123456789/35892La vida es un fenómeno temporalmente lir-' la fecundación que la inicia y la muerte o-*°’ J'1 —2- mina son sus dos límites en el tiempo. La norma jurídica, -fenómeno de la vida social- nace y desaparece siguiendo esa misma ley; y, su órbita temporal de actividad, iniciándose en el momento en que comienza a regir, concluye en el instante en que tal vigencia termina. La vida de la norma jurídica, en general; y, por tanto, la de la Ley Penal, decurre, pues, entre la promulgación que le dá el ser y la terminación o derogación que la destruyeapplication/pdf22 páginasspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Derecho PenalLeyesJusticiaNormas jurídicasDerechoTratado sintético de ciencia del derecho penalArticleopenAccess