Morales Alvarez, JorgeTuquiñagui Quinde, Galo Ramiro2014-06-262014-06-262004http://dspace.ucuenca.edu.ec/handle/123456789/11394La indignidad para suceder en nuestra legislación, constituye la exepción a la regla general para suceder al causante. Para suceder a un causante es necesario ser capaz y digno, por lo tanto la incapacidad y la indignidad son exepciones a la regla general. Al morir el causante, provoca situaciones de orden civil, como es la repartición de sus bienes, nuestra ley da opción al causante a desheredar a una persona que el creyere que no es digno de heredar, pero la indignidad hara para suceder debe ser declarada unicamente por via judicial, es decir por un juez; es así como para suceder al causante deve llenar requisitos y entre uno de estos el de ser digno sucesor del causanteapplication/pdfspaopenAccessAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Derecho CivilEcuadorIndignidad para suceder en la legislación civil ecuatorianabachelorThesis