Tóht, Ladislao2021-04-132021-04-131934-07http://dspace.ucuenca.edu.ec/handle/123456789/36020Es muy importante la doctrina de los que hacen nacer el derecho de castigar de un pacto celebrado entre el Estado y el delincuente, entre el Estado y la sociedad. Esta teoría llamada teoría del pacto o contrato social, [i] fue sustentada, entre otros, por Rousseau y, en general, por los enciclopedistas, en Francia; por Becaria en Italia, por Hobbes en Inglaterra y por Fichte, en Alemania, etc. La teoría del contrato social fue, en especial, explicada de tres modos y, respectivamente, por tres doctrinas. La primera doctrina fue desenvuelta por el célebre jurisconsulto holandés del siglo XVII, Hugo Grocio, que decía derivar el derecho de castigar del propio delincuente, ya que aquel que comete un delito, se obliga espontáneamente a cumplir la pena, una vez que ningún delito grave puede permanecer impune.application/pdfPáginas 76-96spaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/DerechoTeoría del derechoDelincuenciaDelitosDerecho penalLa evolución histórica de la ciencia del derecho penalArticleopenAccess