En “El error de prohibición en el COIP y su aplicación por parte de los
operadores jurídicos y jurisdiccionales en la ciudad de Cuenca” se analiza la
Teoría del Delito y como el legislador ecuatoriano al dictar el Código Orgánico Integral Penal (COIP) en el año 2014 se aleja de la concepción que tenía
el Código Penal (1938) al establecer al dolo y la culpa dentro de la categoría
dogmática de la tipicidad, y al redefinir la culpabilidad así mismo como categoría dogmática.
El legislador dice, “Para que una persona sea considerada responsable
penalmente deberá ser imputable y actuar con conocimiento de la antijuridicidad de su conducta.” (Art. 34 COIP); concepto de la culpabilidad que
irrumpe con aquel establecido en el Código Penal (1938) que hablaba de la
imputabilidad, el dolo y la culpa. Y de otra parte señala “No existe responsabilidad penal en el caso de trastorno mental debidamente comprobado.”
(Art. 35 COIP), concluyendo que en los casos de embriaguez o intoxicación
“Si deriva de caso fortuito y priva del conocimiento al autor en el momento
en que comete el acto, no hay responsabilidad.” (Art. 37.1 COIP).
Ello nos llevó a pensar que el error de prohibición (desconocimiento de
la ilicitud del comportamiento) que puede originarse por el desconocer de
que se prohíbe o por la creencia errónea que se permite (error sobre causas
de justificación), propio de la Teoría Finalista de la Acción y que se lo ubica
en la categoría dogmática de la culpabilidad no es invocado al momento de
resolver un caso, porque justamente no está previsto en el COIP.
En este trabajo de investigación se hace un análisis del error de prohibición desde la doctrina, la categoría dogmática de la culpabilidad en el COIP
así como las causas de inculpabilidad y la demostración de la no aplicación
del mismo por parte de abogados, fiscales y jueces.
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