De manera general el Derecho Administrativo es entendido como el conjunto de leyes que determinan la relación de la administración con los administrados concepto insuficiente e impreciso pues que no solo regula la relación entre la administración y los administrados sino que abarca y regula además las relaciones existentes dentro de la actividad administrativa; y, mas aún, trata de establecer la organización interna de los órganos administrativos en cuanto se refiere a ordenamiento de personal, de los medios económicos y técnicos, de su actividad, del procedimiento y la forma en que ésta debe desarrollarse. Rafael Bielsa en su obra Principios del Derecho Administrativo, lo define como El conjunto de normas positivas y de principios de derecho público, de aplicación concreta y completa, las instituciones y funcionamiento de los servicios públicos y al consiguiente contralor jurisdiccional de la Administración Publica, de esta manera se le está dando al Derecho Administrativo un carácter constructivo modelado por el derecho político y constitucional. El tratadista Manuel María Diez, en su obra "Derecho Administrativo, lo define como El complejo de principios y normas de derecho público interno que regula la organización y la actividad de la Administración Pública.
Grado Académico:
Doctora en Jurisprudencia y Abogada de los Tribunales de Justicia de la República
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