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Please use this identifier to cite or link to this item: http://dspace.ucuenca.edu.ec/handle/123456789/2917
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dc.contributor.advisorMoncayo Gaibor, Stalin Xavieres_ES
dc.contributor.authorAmbrosi Ordóñez, Fabián Gustavoes_ES
dc.date.accessioned2013-06-10T20:48:30Z-
dc.date.available2013-06-10T20:48:30Z-
dc.date.issued2010es_ES
dc.identifier.urihttp://dspace.ucuenca.edu.ec/handle/123456789/2917-
dc.descriptionLas medidas cautelares; que tienen un objeto o fin claramente establecido y que han sufrido variación a través del tiempo; las mismas están clasificadas tanto en la Legislación Penal como en la Legislación Civil en nuestro país. Cuando tratamos de las medidas cautelares de orden personal, hacemos mención especial en la prisión provisional dado que esta significa perder la libertad, que es un derecho consustancial al hombre; y su pérdida se asimila al quebrantamiento de todos los valores Tratamos las medidas cautelares haciendo la diferenciación existente, entre las denominadas personales y reales. Una vez revisado el tema de las medidas cautelares; tratamos el internamiento preventivo en la legislación de menores; que está reglado como una medida cautelar de orden personal. Para que este se aplique y tenga vigencia tiene que cumplirse con los mandatos expresos de la Constitución del Estado, Convenios Internacionales, que tienen relación con derechos humanos; de manera particular se tratan las reglas de Beijing, que nos dan pautas y comportamientos que deberemos utilizar, dentro del tratamiento de adolescentes infractores. El internamiento preventivo se encuentra señalado en el Art. 330 del Código de la Niñez y Adolescencia, que está vigente; y significa pérdida de la libertad aunque sea momentánea del adolescente que la sufra. Para que esta medida cautelar de orden personal se aplique, se han de cumplir con condiciones que no solamente deben mirar a la norma simplemente; es decir cumplir con los literales (a) y (b); sino que este internamiento debe guardar armonía con la Legislación antes señalada.Debe ser aplicado como todas las medidas que impliquen pérdida de libertad, de manera excepcional y corresponde solamente al Juez dictarlo. En este caso al Juez de la niñez y adolescencia, que deberá ser cuidadosamente solicitado y más escrupulosamente tratado por todos quienes están involucrados dentro de la Justicia Especializada de Menores.es_ES
dc.formatapplication/pdfes_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.relation.ispartofseriesTD4;295es_ES
dc.rightsopenAccess-
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/-
dc.subjectDerecho Procesal Penales_ES
dc.subjectMedidas Cautelareses_ES
dc.subjectProcedimiento Penales_ES
dc.subjectCoidigo De La Niñez Y Adolescenciaes_ES
dc.subjectInternamiento Provisionales_ES
dc.subjectTesis De Diplomado Superior En Derecho Procesal Penales_ES
dc.titleMedidas cautelares de orden personal e internamiento preventivo en el código de la niñez y adolescencia ecuatorianoes_ES
dc.typebachelorThesises_ES
dc.ucuenca.paginacion94 páginas-
dc.description.degreeDiplomado Superior en Derecho Procesales_ES
dc.description.cityCuencaes_ES
Appears in Collections:Tesis Diplomados

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