Mediation from the beginning has been considered not only as a means of communication but conciliation; today continues to be used in the live daily by members of our society, there are now specialized centers using mediation as a tool to reach an amicable solution when settling disputes among individuals with the involvement of a neutral third party.
In our country, Ecuador, alternative means of conflict resolution, are recognized in Article 190 of the Constitution of the Republic of Ecuador, and Law Arbitration and Mediation; particularly this investigation will be framed in mediation within the area of Children and Adolescents, taking into account the provisions of Article 294 of the Code of Childhood and Adolescence which I would transcribe "Mediation shall in all transigibles materials, provided that no violate inalienable rights of childhood and adolescence. "
In addition I will make an analysis of the implementation of the mediation process whose competence lies in the Judicial Units for Children and Adolescents; which allow the reader to know the benefits offered by this form of early solution, emphasizing those that could fall on issues such as family breakdown and all cases that fall within the scope of children and adolescents, their favorable contribution helps to reduce or avoid dislikes that arise from legal process.
Resumen :
La mediación desde un inicio ha sido considerada no solo como un medio de comunicación sino de conciliación; hoy en día continúa siendo utilizada en el convivir diario por los integrantes de nuestra sociedad, actualmente existen Centros Especializados que usan la mediación como una herramienta para llegar a una solución amistosa al momento de dirimir disputas entre los individuos con la participación de un tercero neutral.
En nuestro país Ecuador, los medios alternativos de solución de conflictos, se encuentran reconocido en el artículo 190 de la Constitución de la República del Ecuador, y en la Ley de Arbitraje y Mediación; particularmente la presente investigación se enmarcará en la mediación dentro del área de la Niñez y Adolescencia, tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 294 del Código de la Niñez y Adolescencia que me permito transcribir “La mediación procederá en todas las materias transigibles siempre que no vulneren derechos irrenunciables de la niñez y la adolescencia”.
Además realizaré un análisis de la aplicación de la mediación en procesos cuya competencia radica en las Unidades Judiciales de Niñez y Adolescencia; el cual permitirá al lector conocer los beneficios que brinda esta forma de solución anticipada, enfatizando aquellos que podrían recaer en problemas como disolución de la familia y todos aquellos casos que encuadran dentro del ámbito de niños y adolescentes, su aporte favorable contribuye en disminuir o evitar disgustos que devienen de todo proceso judicial.
Grado Académico:
Abogada de los Tribunales de Justicia de la República y Licenciada en Ciencias Políticas y Sociales
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