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dc.contributor.advisorOrellana Serrano, Tarquinoes_ES
dc.contributor.authorGuillermo Delgado, Jorge Ernestoes_ES
dc.date.accessioned2014-06-30T18:59:27Z-
dc.date.available2014-06-30T18:59:27Z-
dc.date.issued2008es_ES
dc.identifier.urihttp://dspace.ucuenca.edu.ec/handle/123456789/17371-
dc.descriptionEl presente trabajo esta encaminado a hacer una crítica del principio de igualdad ante la ley, que garantiza nuestra Carta Magna, en su numeral tercero del Art. 23 al plasmar que todas las personas serán considerados iguales y gozaran de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin discriminación alguna; principio que es respetado y garantizado en los derechos fundamentales firmados y ratificados en los Tratados Internacionales por los países suscriptores; crítica que lo haré en relación a la administración de justicia indígena, para lo cual partiremos manifestando que la misma nace de la facultad que establece la Carta Política en su Art. 191, inciso cuarto, que prescribe que las autoridades indígenas ejercerán sus funciones de justicia, aplicando normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos de conformidad con sus costumbres o derecho consuetudinario; sabiendo que esta justicia indígena esta basado en un derecho que es por esencia no escrito; pues está fundamentado en los usos y costumbres de cada comunidad, adaptadas a su tradición, formas de vida y cultura que se trasmiten oralmente de generación en generación, y que resulta ser la expresión de la realidad de su vida; realidad que con un carácter milenario ha podido mantenerse a pesar de la influencia y poder de la clase dominante por tratar de eliminarla; al contrario esta lucha por subsistir que ha librado todo el pueblo indígena ha dado sus frutos al lograr que en la Carta Magna en vigencia se garantice a más del reconocimiento de su derecho y justicia, el que se plasme en el inciso primero del Art. 1 el reconocimiento que el Ecuador es un estado social de derecho, soberano, unitario, independiente, democrático pluricultural y multiétnico; de igual manera se ha obtenido el reconocimiento de los pueblos indígenas que se autodefinen como nacionalidades de raíces ancestrales y los pueblos negros o afroecuatorianos formen parte del Estado; así como el reconocimiento de los derechos colectivos que se encuentran prescritos en los artículos 83, 84 y 85 de la Carta Política.es_ES
dc.formatapplication/pdfes_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.relation.ispartofseriesTD4-119es_ES
dc.rightsopenAccess-
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/-
dc.subjectDerecho Constitucional Ecuatorianoes_ES
dc.subjectJusticia Indigenaes_ES
dc.subjectDerecho Penal Positivoes_ES
dc.subjectDerecho Indigenaes_ES
dc.subjectAdministracion De Justiciaes_ES
dc.subjectTesis De Diplomado Superior En Derecho Constitucional Y Derechos Fundamentaleses_ES
dc.titleLa Justicia indígena respecto al principio fundamental de igualdad en materia penal en relación a los elementos del acto para ser considerado ilícitoes_ES
dc.typebachelorThesises_ES
dc.ucuenca.paginacionCDes_ES
dc.description.degreeDiplomado Superior en Derecho Constitucional y Derechos Fundamentaleses_ES
dc.description.cityCuencaes_ES
Appears in Collections:Tesis Diplomados

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